domingo, 2 de dezembro de 2012

Argentina : Oligopólio de mídia será detonado dia 7

O dia 7 de dezembro ficará na história da Argentina como a data a partir da qual se começará uma nova etapa democrática nas comunicações, com a entrada em vigor da Lei de Meios, pela qual não será mais permitida a concentração de mídias num mesmo grupo. Nessa data termina o prazo de vigência de uma liminar conseguida pelo grupo Clarín, que é "tipo Globo" de lá, contestando dois artigos da lei alegando direitos adquiridos, ou seja, usucapião dos espaços privilegiados que obteve principalmente colaborando com a ditadura militar.

O grupo Clarín tem o apoio de organizações ligadas à imprensa para o surrado discurso do "controle da liberdade de imprensa" e outras bobagens que aqui no Brasil a Globo, Folha, Abril e outros repetem ao vento quando o governo fala da ilegalidade e da indecência de poucos grupos controlarem toda a mídia, estabelecendo poder paralelo. Parabéns à Argentina por chegar ao século XX nas suas comunicações. Por aqui, continuamos na idade média, com imensa dificuldade para novos entrantes chegarem ao mercado de comunicação, controlado por políticos que têm emissoras de rádios, TVs, jornais, quase sempre associados ao oligopólio das 4 famílias.

A Globo e outros oligopólios botam as barbas de molho e não informam coisas como: a Ley de Medios foi democraticamente aprovada por ampla maioria na Câmara e Senado argentinos, recebeu mais de 100 emendas, e só não entrou em vigor por causa das reclamações judiciais do Grupo Clarín, que não encontraram eco na Suprema Corte argentina. Prefere dar cobertura aos panelaços contra Cristina Kirchner e dizer que ela estará no Brasil no dia 7 de dezembro, como se participar da Cúpula de Presidentes do Mercosul fosse um passeio, colocando-a como irresponsável, etc.

Um dos motivos de revolta dos grandes grupos é a imposição legal de espaços para a produção nacional argentina, o que criará um amplo mercado cultural local e regional:

1. Los servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados y no estatales:
i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra(72). La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta:
a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;
b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales;
c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.
3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación;
b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales;
c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido.
En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional;
d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio;
f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales;
g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta;
h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley.


O governo comunicou que a partir do dia 7 de dezembro será aplicada a lei compulsoriamente, ou seja, redes de comunicação terão suas concessões parcialmente cassadas, liberando mídias para novas licitações com pulverização do mercado. A lei não trata de conteúdos, não censura, apenas abre espaço a novos produtores culturais para terem um lugar ao sol. Segue o link da lei:
http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/

Dilma, queremos a nossa "Ley de Medios". Acabar com os oligopólios de mídia é democratizar. 

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